El lucro cesante es un daño de carácter patrimonial. Este consiste en la ganancia dejada de obtener como consecuencia del hecho, ya sea un incumplimiento contractual, un ilícito o un daño provocado por alguien con quien no existe un vínculo anterior. Esto último puede ser tanto actual como futuro.
No obstante, el lucro cesante no debe confundirse con otros conceptos como daño emergente o coste de oportunidad. Además, una vez probado el lucro cesante, se da lugar a la indemnización.
En RHO Finanzas realizamos numerosos informes periciales relacionados con el cálculo del lucro cesante derivado del cierre de negocios o de la contratación de derivados financieros no adecuados al perfil cliente entre otros.
Pruebas del lucro cesante
Para determinar la existencia del lucro cesante deben cumplirse tres pruebas o requisitos:
1. Prueba del perjuicio
Para demostrar el perjuicio, se deben probar los beneficios concretos, ciertos y acreditados, que la persona perjudicada debería haber percibido y dejó de hacerlo debido al hecho. El hecho siempre debe ser externo o ajeno a la voluntad del perjudicado.
A diferencia del daño emergente real, el lucro cesante se apoya en la presunción de cómo podrían haber sido las cosas si no se hubiera producido el daño. Según la jurisprudencia puede conseguirse mediante cálculos actuariales, pruebas contables, auditorías y otros medios técnicos.
El lucro cesante debe ser reclamado por el demandante, que tiene a su cargo presentar las pruebas.
2. Hecho productor del daño
Debe tratarse de una acción u omisión negligente o culposa imputable a quien se le reclama la indemnización.
3. Nexo causal
Debe existir un nexo causal entre el acto dañoso o ilícito y el beneficio dejado de percibir. Esto quiere decir que debe probarse la relación de causalidad entre la acción dañosa y el perjuicio reclamado.
Es necesaria una prueba que precisamente determine la existencia del nexo, de tal manera que haga patente la obligación de repararlo.