Bankinter ha sido condenado a devolver 83.731,19 euros a una empresa gaditana por sus clips. El abogado de la parte demandante afirmó que Bankinter colocó entre sus clientes los swaps de manera masiva aún siendo un producto no seguro.
Bankinter condenado a pagar 83.000 euros
En los últimos años hemos visto como los principales bancos se enfrentan a importantes demandas por la comercialización de determinados productos o por problemas con rescates. En este caso, el autor de la noticia es Bankinter, quien se ha enfrentado al pago de una gran multa. ¿Qué fue lo que sucedió?
El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cádiz ha estimado la demanda de una empresa gaditana que condenó a Bankinter a pagar la cifra de 83.731,19 euros, junto con los intereses legales sobre dicha cantidad desde la fecha en que se puso la demanda y las costas.
A lo largo de todo este tiempo se ha hablado acerca de los clips comercializados por Bankinter, que recordemos que fue la entidad pionera en nuestro país a la hora de comercializar swaps o contratos de permuta financiera bajo el nombre comercial de “clips”. Sin embargo, no es oro todo lo que reluce, porque ha dado lugar a uno de los escándalos más grandes en el sector de la banca de los últimos tiempos.
La punta del iceberg se remonta al 2007
El origen del problema se remonta al 16 de febrero de 2007. Fue en ese momento cuando este banco empezó a comercializar un swap a una empresa constructora de Cádiz que tenía que renovar el préstamo promotor, que estaba condicionado a la suscripción de un clic que se vendía como un contrato seguro frente a las fluctuaciones del Euribor por aquel entonces (la era del ladrillo).
Se le vendió un clip por un nominal de 2 millones de euros el 16 de mayo de 2007 y que tenía como fecha de vencimiento el 17 de mayo de 2017, aunque se podía solicitar la cancelación anticipada en cualquier momento.
Según la acusación, el banco colocó estos productos entre sus clientes de manera masiva. Lo hacía utilizando una técnica de comercialización popular en la banca, donde se colocaban productos de alto riesgo a los bancos.
La manera de proceder era siempre la misma. El banco le decía al cliente que el producto era seguro y que con él estaría protegido de las subidas del Euribor. Asimismo, se le aseguraba que era un contrato de seguro en el que no perdería.
Pero la verdad, es que esto no fue del todo así, porque era un producto especulativo en el que solo ganaba Bankinter, tanto si subía como si bajaba el Euribor. Mientras que el cliente perdía en ambos escenarios, si subía o si baja el Euribor resultaba afectado negativamente. Por lo que siempre acababa mal.
Además, otro de los problemas es que a los clientes no les dieron una copia de la nota de valores que se presentaba en la CNMV con las características y riesgos del producto que se le vendía al cliente. Por lo que, el cliente creía que estaba contratando un contrato de seguro con la garantía de Bankinter.
Pero esto no fue así, sino que era un producto muy complejo. Podríamos decir que prácticamente era lo contrario a lo que se vendía. Seguía incluso métodos de valoración de instrumentos derivados y no había manera de evaluar las condiciones en las que contrataba este clip con el banco, Bankinter.
No obstante, esto no fue lo peor, porque Bankinter incluso ocultó información relevante en la que se desaconsejó contratar el clip. Asimismo, comercializó el clip por encima de su precio de mercado con un margen oculto a su favor por valor de 10.239,38 euros,
Una sentencia perdida y un aviso para la banca
En la sentencia se demostró que Bankinter incumplió la ley de Mercado de Valores 24/1988 y el RD 629/93”, porque sus clips no eran un producto seguro, sino que era un producto tóxico con el que solo ganaban dinero ellos. Además, tampoco se informó sobre los riesgos del producto ni se dio información sobre el mismo.
Como resultado, Bankinter ha sido condenado 83.731,19 euros a la parte afectada. Una lección para ellos y que ha dado lugar a una jurisprudencia y doctrina que se podrá aplicar en futuros casos de la banca, si los hubiera.