La reciente sentencia 91/2021, de 5 de abril dictada por el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Cádiz ha condenado a un concesionario a abonar 2.000 euros, en concepto de daños y perjuicios, al demandante, comprador de un vehículo a un concesionario de Cádiz.
Se considera al concesionario mencionado, como copartícipe del cártel de concesionarios de Audi y Volkswagen en el ámbito de Andalucía, entre los años 2009 y 2013.
¿Cuáles son los hechos probados?
En 2010, el demandante compró un vehículo en un concesionario Volkswagen (demandado), de la provincia de Cádiz.
Años después, en 2015, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) consideró como prácticas constitutivas de cártel, la adopción y puesta en práctica de acuerdos de fijación de precios mediante intercambio de información comercial sensible en el ámbito del mercado español de la distribución de vehículos, a través de la ocultación y secretismo, entre los concesionarios Audi, SEAT y Volkswagen.
La CNMC confirmó tales hechos como constitutivos de infracción muy grave, basándonos en el art. 1 de la Ley Defensa de la Competencia. Los acuerdos de fijación de precios impedían que los consumidores se beneficiaran de las mejores condiciones posibles, ya que no se posibilitaba la competencia efectiva entre oferentes.
En septiembre de 2019, el comprador del coche interpuso demanda contra el concesionario de Cádiz solicitando el resarcimiento por daños y perjuicios, como consecuencia de una práctica anticompetitiva de la empresa, fundamentando su pretensión en la Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, así como en la normativa de consumidores y usuarios.
¿Qué conductas son sancionables?
La Magistrada recuerda en su sentencia que la voluntad de la parte demandada de negar la conducta o su participación en las prácticas anticompetitivas, no debe prosperar por ser clara y firme la resolución de la CNMC.
La demandada no aporta hechos nuevos que desvirtúen el contenido de la mencionada resolución, por lo que se tiene, entonces, por acreditada la existencia y participación en el cártel de concesionarios de Volkswagen y Audi del área de Andalucía.
Es decir, según la sentencia, el pacto de precios y condiciones comerciales, junto con el intercambio de información de carácter sensible, se encuadra en el art. 1 LDC, como cártel principal.
¿Cómo determina la sentencia el perjuicio económico?
La sentencia, una vez acreditada la infracción, entra a valorar la posible incidencia económica que haya podido causar la conducta del concesionario en cuestión, considerando razonable y coherente fijar el daño sufrido con un valor de 2.000 euros, tal y como precisaron los peritos de la parte actora anteriormente.
Esta cantidad es el resultado de aplicar el 10% (porcentajes recogidos por la CNMC) al precio del vehículo comprado en tu totalidad.
Por tanto, la mencionada sentencia estima de manera íntegra la demanda, condenando a la parte demandada a pagar al demandante 2.000 euros en concepto de daños y perjuicios, y declarando la comisión de una práctica anticompetitiva, por ser copartícipe del cártel de concesionarios Volkswagen y Audi de la región de Andalucía.