El Cártel de Hidrocarburos y Gasolineras: ¿cómo puedo obtener lo que me pertenece?

La Comisión Nacional de Mercados y la Competencia (CNMC) ha confirmado la existencia de un Cártel del Combustible y Gasolineras entre los años 2007 y 2020. Las petroleras implicadas son Cepsa, Repsol y BP. Estas incrementaron el precio real de los carburantes que ofrecían a sus clientes.

Os contamos todos los detalles de esta práctica ilícita y prohibida por la ley:

¿Qué es un Cártel?: Las 3 empresas implicadas

Como dice la RAE en su segunda definición, el cártel es un: “convenio entre varias empresas similares para evitar la mutua competencia y regular la producción, venta y precios en determinado campo industrial”.

El cártel se considera una actividad ilegal ya que vulnera tanto el artículo 1 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia como el artículo 101 del tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En el primero, viola el derecho del consumidor a elegir libremente dónde quiere comprar y, el segundo, trata a esta acción de ilegal y anticompetitiva.

En nuestro país, el caso más sonado es el de las gasolineras. En concreto, Cepsa, Repsol y BP. Estas tres petroleras fueron investigadas en agosto de 2008 por la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia tras una posible unión ilegítima en forma de cártel. En 2009 el consejo reiteró la existencia de dicha práctica.

Tras las sanciones impuestas por la CNMC, se comenzó un proceso de vigilancia a Cepsa, Repsol y BP para comprobar si realmente eliminaban este comportamiento. En 2013, salió la Resolución donde aún se confirmaba que la negociación seguía activa.

Tras esta Resolución, la Audiencia Nacional recurrió confirmando así en mayo de 2018 que seguían ejerciendo como cártel aunque no en su totalidad. Las empresas implicadas volvieron a recurrir mediante un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. De esta forma, el 4 de febrero de 2020, el TS sacó la sentencia final confirmando la presencia de un Cártel de Hidrocarburos.

Motivos del Cártel de Carburantes

Las tres compañías pactaron unas condiciones y precios comerciales similares para incrementar las ganancias entre ellas. De esta manera, consiguen 2 objetivos:

  • Por un lado, al fijar unos precios altos comunes, están evitando la competencia directa entre ellos. Así también consiguen que las demás gasolineras suban el precio del combustible.
  • Si las demás gasolineras actúan igual y suben el precio del carburante, significa que las empresas incrementan su beneficio económico mediante una inflación del combustible innecesaria.

¿Qué supone en los consumidores el Cártel?

La inflación ficticia del precio de los hidrocarburos supuso un incremento de entre 0,03 y 0,04€/litro adquirido por persona o distribuidor. Por tanto, el consumidor final estaba obligado a pagar un precio fijado ya que no existía la libre elección de otros competidores.

Pero eso no es todo. Esta práctica también elimina las comisiones e incentivos que recibían las estaciones de servicio para dar descuentos a sus clientes minoristas. Esto supuso una implantación de los precios de manera horizontal y una nula competitividad entre las empresas implicadas y el resto.

Solución al Cártel: ¿se puede reclamar una indemnización?

Todas las personas afectadas por las consecuencias del Cártel entre Cepsa, Repsol y BP pueden reclamar una indemnización a dichas empresas. Los perjudicados pueden ser tanto empresas grandes, como pymes, autónomos o incluso particulares. Lo único que tienen que hacer es demostrar su fidelidad a la estación de servicio en un tiempo prolongado y comprendido entre 2007 y 2020.

La compensación económica que se adquiere dependerá del tipo de vehículo y el consumo medio. De esta forma, puede ir comprendido entre los 2.000€ y los 20.000€:

  • Los vehículos ligeros dependerán del consumo medio que hagan. El mínimo está en 5.800 litros/año. Además, no pueden exceder de 6 toneladas o poseer una carga de más de 3,5 toneladas. La cuantía en este caso oscila entre los 2.000 y 3.000€. Ejemplo de vehículos que entrarían aquí son los taxis, los turismos o los camiones ligeros.
  • Los vehículos pesados como los camiones, los tranvías o los autobuses pueden obtener una indemnización de entre 15.000 y 20.000€. Esto dependerá del gasto medio, que tiene que estar en los 40.000 litros/año. Al contrario que el otro grupo de vehículos, estos deberán pesar más de 6 toneladas y tener una capacidad de carga superior a las 3,5 toneladas.

¿Cómo solicito la indemnización?

El 85% de las sentencias suelen ser favorables para los demandantes, siendo la cuantía económica abonada en un plazo de 2 años. Pero, antes de solicitarlo primero debes tener de manera documentada el consumo continuado en dicha estación de servicio.

Los documentos por los cuales se puede acreditar el gasto son las facturas en el caso de empresas o pymes. Si hablamos de vehículos particulares, si se dispone de una tarjeta de fidelización no es necesario presentar las facturas. Aquí se vería el consumo y los importes que se hayan hecho.

Para solicitar una reclamación al Cártel del Combustible, tienes que contar con un abogado especialista en derecho civil y mercantil y con un perito financiero.

¿Por qué necesitas un perito financiero?

Esta figura es la encargada de realizar un Informe Pericial Económico, donde se verá reflejado cuánto dinero has pagado demás y cuánto te tienen que devolver. Te ayudará a que la cuantía económica sea justa ante el sobrecoste del carburante. Además, las funciones de un perito las podemos resumir en 4 puntos:

  • Revisa y evalúa los hechos económicos para obtener un resultado que se encuentre dentro de la ley.
  • Calcula el sobrecoste producido por el aumento de los carburantes en este caso. Esto ayuda a reclamar, calcular y acreditar un gasto innecesario.
  • Calcula el precio que debería haber pagado el afectado en caso de no haberse producido la inflación ficticia.
  • Realiza el informe de valoración donde pone mediante datos constatados, qué es lo que debería haber pagado el demandante, cuánto y qué le deben.

Una vez cuentes con este informe, puedes solicitar tu indemnización de dos formas distintas:

  • Vía judicial. Se hará en los Juzgados de lo Mercantil y puede ser una demanda tanto individual como colectiva. Desde RHO Finanzas os recomendamos que sea colectiva pues ayudará a que la sentencia sea favorable.
  • Vía extrajudicial. Es la propia empresa quien se hace cargo de pagar la indemnización mediante una negociación con el afectado. Esto lo suelen utilizar en caso de no querer publicidad negativa.

El tiempo límite para solicitar la indemnización es de 5 años desde que salió la sentencia en 2020. Por lo que hasta junio de 2025, cualquier empresa, pyme, autónomo o particular puede reclamar el sobrecoste de la gasolina.

RHO Finanzas

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