¿Has oído hablar de la cláusula ‘rebus sic stantibus’? Supone un buen balón de oxígeno para empresarios arrendatarios. A continuación vemos qué significa y por qué es una noticia tan importante.
Qué es la cláusula ‘rebus sic stantibus’
La pandemia a causa del COVID ha empeorado la situación para muchos negocios o familias que todavía no se habían recuperado de la crisis del 2008. Nadie estaba preparado, y son muchos los negocios que creen que no volverán a levantar la persiana.
Es por ello, que a lo largo de este último año han aparecido ayudas y se han activado nuevos mecanismos legales para que las empresas puedan seguir tirando o, al menos, eviten la quiebra. Esta cláusula es un ejemplo de ello.
La cláusula ‘rebus sic stantibus’ afirma que en los contratos de cierta duración y con prestaciones periódicas (como los de arrendamiento) se pueden revisar las condiciones e incluso proceder a la resolución del mismo si se producen unas circunstancias imprevisibles (como la pandemia).
Recordemos que durante esta situación surgieron ayudas especiales como la supresión de pago de los locales o la reducción de la renta en un 50% del importe que se abonaba anteriormente. Claro que, estas condiciones no se mantuvieron siempre y pueden variar dependiendo de la comunidad autónoma o del negocio.
Durante el estado de alarma, con la imposibilidad de abrir y de trabajar, este tipo de negocios sufrieron una exoneración en el pago de las cuotas de alquileres. Pero, al volver a la nueva normalidad, muchos negocios se encontraron con que no podían abrir sus negocios con normalidad ni obtener los ingresos que antes.
Con la mitad de ingresos, muchos no pueden hacer frente a la misma cuota mensual que pagaban anteriormente. Es por ello, que muchos se encuentran con que no pueden respetar las condiciones que en su día pactaron en el contrato, antes de que surgiera la pandemia. Nadie se esperaba que pasara esto y que vieran tan reducidos sus ingresos.
Por todo esto es por lo que ha surgido esta vía de escape para ayudar de algún modo a los arrendatarios. Digamos que, al aplicar este ‘rebus sic stantibus’ se pueden modificar las condiciones de los contratos de arrendamiento, pudiendo adaptarlos a la realidad económica y social que estamos viviendo.
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