El Supremo declara nula la plusvalía municipal solo en este caso

Una nueva sentencia del Tribunal Supremo respecto a la plusvalía municipal o al impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbanas (IIVTNU), asegura que no deberá pagarse nada si el impuesto se corresponde con toda la ganancia obtenida.

En ese caso, el usuario estaría exento.

Solo tienes que pagar la plusvalía si has ganado con la venta

A la hora de vender una vivienda, el propietario tiene que enfrentarse a un impuesto que es el de la plusvalía municipal. Es decir, tiene que pagar un % sobre la diferencia entre el precio al que ha vendido la propiedad y lo que pagó en su día

Es un impuesto que existe para que los propietarios que compran y venden inmuebles, tengan que pagar un % en función de los beneficios obtenidos con la operación. Aunque recordemos que, cuando se adquiere un inmueble, también se pagan otros impuestos como el IVA o el ITP para transmisiones patrimoniales.

Claro que, acabamos de conocer un caso en el que dicho impuesto no se pagaría. Es decir, el propietario estaría exento de pagar la plusvalía municipal. Esa situación es la que te comentamos al inicio del artículo; porque si el impuesto se come la ganancia obtenida con la venta, no habría que pagarlo. Sería 0 €.

Si la cuota a abonar coincide con la riqueza gravable, tiene afán confiscatorio y, debido a ello, no habría que abonar nada. Supone un cambio respecto a lo contemplado anteriormente, dado que este impuesto solo se declaraba nulo si la venta del inmueble generaba pérdidas o si se pagaba más que lo recibido.

Es decir, hasta ahora teníamos estas dos situaciones:

  • El propietario vende su propiedad por menos dinero del que le costó: si esto ocurre, genera pérdidas y no tiene que pagar plusvalía, porque no hay beneficio.
  • El importe a pagar es mayor que la ganancia que se obtiene: si sale a pagar un mayor importe de la ganancia obtenida, también se declara nulo y no hay que pagarlo. Se está exento.

Pero hasta ahora, si el impuesto era inferior al beneficio (aunque fuera por un céntimo), el contribuyente tenía la obligación de pagar esta plusvalía municipal. Algo que por fin ha cambiado, dado que no tenía mucho sentido. No era justo.

Este cambio llegó con la sentencia del día 9 de diciembre de 2020; momento en el que la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo consideró como confiscatoria que esta cuota se lleva la riqueza gravable.

Realmente, esto se estudió porque sucedían casos en los que la cuota a pagar por este impuesto de la plusvalía municipal era superior al incremento del patrimonio que se obtenía fruto de la venta. Pero ahora, se contempla esta situación más junto con las otras dos mencionadas.

Por lo que, si te encuentras en esta situación, que sepas que no tendrías que abonar la plusvalía municipal. Al ser considerado como confiscatorio, el contribuyente estaría exento de tener que abonar dicha tasa si decide vender su inmueble y se queda “a pre”.