Basándose en el informe pericial de RHO Finanzas, el Juzgado de Primera Instancia de Zaragoza ha condenado a Ibercaja a devolver 11.035 euros a un particular por el carácter usurario de los intereses de la tarjeta de crédito revolving comercializada al cliente.
Una tarjeta revolving de carácter usurario
Una tarjeta revolving es un tipo de tarjeta de crédito en la que todas las compras realizadas se aplazan automáticamente. El usuario de la tarjeta puede pagarlo mediante dos formas distintas:
- Pagos fijos: el cliente tiene una cuota fija dependiendo de las condiciones de su tarjeta revolving.
- Porcentaje estipulado: el cliente escoge qué porcentaje de saldo pendiente quiere devolver cada mes. En función también de la tarjeta y la entidad bancaria.
Da igual cómo se pague, la cuantía ha de incluir los intereses de la tarjeta y las comisiones correspondientes. La principal característica de las tarjetas revolving es que no hace falta tener dinero en la cuenta para realizar pagos al momento.
Para demostrar el daño ocasionado por la tarjeta revolving, acompañó a la demanda un informe pericial de RHO Finanzas donde se mostraba una comparativa del importe verdadero satisfecho y el que se debería haber abonado en el presunto caso de haber pedido un crédito de consumo de idénticas circunstancias.
La demandante alegó que, en el año 2006 contrató la tarjeta a la que se le aplicaba una TAE del 12,28%. A medida que pasaban los años iba creciendo el importe. En 2019 y 2020 la TAE pasó a ser del 27,23% sin justificación alguna sobre qué motivó un incremento del tipo de interés tan desproporcionado en una operación de financiación al consumo como la aquí analizada.
Según el artículo 3 de la Ley 23 de julio de 1908 sobre Nulidad de los Contratos de Préstamos Usurarios, esta tarjeta revolving debe ser clasificada como usuraria y nula.
Ibercaja alegó que la demandante “no aportó el contrato de nulidad” y que no hay exceso en el tipo de interés.
La demandante solicitó de manera extrajudicial el contrato y los extractos bancarios, con el fin de demostrar que era la única titular de la tarjeta litigiosa y que su legitimación activa estaba justificada.
El Juzgado de Zaragoza declaró la nulidad, por usurarios, de los intereses remuneratorios estipulados en el contrato de tarjeta de crédito revolving de Ibercaja. Además, conforme a la conclusión alcanzada en el informe pericial de RHO FINANZAS, Ibercaja deberá devolver los 11.035 euros a la afectada por el exceso pagado así como pagar las costas procesales.