¿Qué papel tiene la valoración dentro de la nueva Ley Concursal?

La nueva Ley Concursal supone la transposición al Derecho español de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre reestructuración e insolvencia.

El sistema de insolvencia actual en España presenta una serie de limitaciones, evidenciadas por una escasa utilización tanto de los instrumentos preconcursales como de los concursos, a los que se asiste ya en una situación de dificultades avanzadas y que se caracterizan por una duración excesiva (con un promedio de 60 meses en 2020).

Se espera que esta nueva ley simplifique y aumente la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas en España, reforzando notablemente los acuerdos preconcursales para facilitar la consecución de acuerdos que eviten el concurso para empresas viables.

Los procedimientos preconcursales y concursales tienen un papel imprescindible para la actividad empresarial, puesto que permiten distinguir entre:

  • Empresas económicamente viables, pero en dificultades financieras, es decir, con problemas transitorios de liquidez, cuya deuda ha de ser reestructurada, garantizando a la vez los derechos de los acreedores y la continuidad de la empresa.
  • Empresas no viables (insolventes irreversiblemente), que han de ser liquidadas.

Homologación de un Plan No Consensual y Determinación de donde “Rompe el Valor”

La mayor innovación de la nueva Ley, que procede de la Directiva, es la posibilidad de homologar un Plan de Reestructuración que no haya sido aprobado por todas las clases de acreedores (“Plan No Consensual”), mediante el llamado cross-class cramdown (“arrastre interclases” o “arrastre vertical”).

Según el artículo 639 del Proyecto de Ley, el Plan de Reestructuración que no haya sido aprobado por todas las clases de créditos podrá ser homologado si ha sido aprobado por:

  • Una mayoría simple de las clases, siempre que al menos una de ellas sea una clase de créditos con privilegio especial o general.
  • O en su defecto, por, al menos, una clase que hubiese recuperado parte de los créditos bajo el escenario de reestructuración y según una valoración de la deudora como empresa en funcionamiento. En este caso, la homologación del plan requerirá de la solicitud acompañada de un informe del experto en reestructuración sobre el valor de la deudora como empresa en funcionamiento.

Este cambio es fundamental para facilitar y poder confirmar planes de reestructuración que sean razonables y maximicen el valor de la empresa, puesto que permite la homologación judicial del plan, incluso si no es aprobado por todas las clases afectadas.

La valoración de la empresa pasa a ser un elemento importante dada la relevancia de identificar bien dónde “rompe el valor” entre las distintas categorías de acreedores, es decir, qué categorías recuperarían algo bajo la valoración de la empresa en funcionamiento y, por lo tanto, tienen la posibilidad de aprobar una reestructuración forzada de la deuda aplicable a todas las categorías.

Prueba del interés superior de los acreedores

Los acreedores disidentes podrán impugnar el plan cuando no se supere la llamada “prueba del interés superior de los acreedores”, que garantiza al acreedor que la recuperación de sus créditos bajo el Plan de Reestructuración será mayor que bajo el escenario de liquidación (individualmente o como unidad productiva), es decir, que existe un excedente de reestructuración.

A los efectos de corroborar la satisfacción de esta prueba, se comparará el valor de lo que los acreedores reciban conforme al Plan de Reestructuración (valor de empresa en funcionamiento o valor de reestructuración) con el valor de lo que pueda razonablemente presumirse que hubiesen recibido en caso de liquidación concursal (valor de liquidación).

Regla de Prioridad Absoluta

Adicionalmente, cuando el plan no haya sido aprobado por todas las clases de créditos o por los socios, la Ley exige que se haya respetado la llamada “Regla de Prioridad Absoluta”, según la cual “nadie puede cobrar más de lo que se le debe ni menos de lo que se merece”.

Esto implica que los créditos se cobren “en cascada” respetando el orden de prelación de las distintas categorías, de tal forma que los créditos de los acreedores de una categoría superior sean plenamente satisfechos antes de que se proceda a realizar cualquier pago a acreedores de una categoría inferior, respetando los rangos crediticios negociados ex ante por los acreedores y ofreciendo un marco más sencillo para la negociación y para la posterior homologación del plan.

La importancia de la valoración dentro de la nueva Ley Concursal

Con la nueva Ley cobra una mayor importancia contar con capacidades que combinen el conocimiento y la experiencia en situaciones de preinsolvencia e insolvencia, junto con las de un experto valorador independiente, con las cualificaciones, conocimientos y competencias técnicas necesarias para proporcionar una opinión de valor independiente sustentada de cara al escrutinio más riguroso, en un entorno tan específico.

La valoración servirá de base para las acciones a tomar en el proceso, pudiendo ser objeto de discusión en procesos contenciosos, en los que podría ser necesario que el experto defienda ante un juez su valoración frente a otras valoraciones opcionales presentadas por acreedores disidentes en el proceso de impugnación.

Es, por lo tanto, crucial, que la valoración:

  1. Sea técnicamente precisa y robusta, usando las técnicas de valoración adecuadas. Ahora más que nunca, en tiempos de incertidumbre e inestabilidad general, la intervención de los expertos es imprescindible y permite la identificación de los riesgos y consideraciones a tener en cuenta en las estimaciones de valor. Por otra parte, el cálculo de la tasa de descuento, un elemento clave en la valoración, es especialmente complejo en este contexto dadas las numerosas asunciones que han de considerarse.
  2. Esté completamente soportada, cobrando una especial importancia los análisis de las proyecciones financieras, entendiendo la razonabilidad de las hipótesis planteadas e incluyendo contraste de mercado y los análisis de sensibilidad al cambio de valor ante modificaciones en las principales hipótesis.
  3. Se explique de una forma suficientemente clara para que pueda ser estudiada y validada por las partes implicadas.

Desde RHO Finanzas contamos con las capacidades necesarias para afrontar estos procesos con éxito. Somos una empresa especializada en asesoramiento en valoraciones y contamos con una gran experiencia en insolvencias, reestructuraciones y disputas.