El pasado 26 de septiembre entró en vigor la nueva Ley Concursal que tiene como objetivo fomentar soluciones y evitar la declaración de un concurso de acreedores.
Esta nueva ley pretende dar las herramientas suficientes a todas aquellas empresas que tengan dificultades financieras, pero ¿qué nos ofrece este nuevo reglamento?
¿Qué son los planes de reestructuración?
Para evitar estas insolvencias aparecen los planes de reestructuración que son el eje principal de esta ley y quién le da nombre.
Con estos planes se podrán modificar los términos o condiciones de la deuda vinculada a la empresa que presenta estas dificultades financieras. De forma específica podremos cambiar la fecha de vencimiento y los intereses principales. También se podrá modificar o extinguir garantías e incluso realizar un cambio en el propio deudor.
En definitiva, las condiciones del pasivo y del activo de la empresa podrán variar al igual que la compañía puede experimentar algún cambio operativo si es que se considera necesario.
¿A quién afecta el plan de reestructuración?
En primer lugar y como es lógico pensar, los principales afectados son los acreedores que de forma voluntaria darán paso a las nuevas condiciones acordadas. Por su parte, si hay acreedores que no han votado a favor también se verán vinculados al igual que los socios de la empresa.
Este tipo de planes también puede afectar a la alta dirección de la compañía ya que con ellos se prevé la suspensión o extinción de los contratos con consejeros ejecutivos si no existe un acuerdo.
¿Existe un trato especial para las microempresas?
Cabe destacar que en esta normativa debemos de hacer una distinción entre diferentes empresas según su facturación. Si esta es inferior a 700.000€ o el pasivo es inferior a 350.000€, el procedimiento será especial pero con una naturaleza similar a los planes de reestructuración.
En este tipo de casos se denominan planes de continuación con los que se pueden proponer otras medidas y esperas a los acreedores a través de un plan de pagos.
¿A qué tipos de crédito afectan los planes de reestructuración?
Desde un primer momento todos los tipos de crédito pueden verse afectados pero existen una serie de excepciones y limitaciones.
No se podrán ver afectados por el plan de reestructuración los siguientes créditos: los créditos de alimentos derivados de una relación familiar, de parentesco o de matrimonio, los créditos derivados de responsabilidad civil extracontractual y los créditos derivados de relaciones laborales distintas de las del personal de alta dirección.
Por su parte, los créditos de Derecho público pueden verse afectados tras una previa comprobación de que el deudor está al corriente del cumplimientos de las obligaciones tributarias que este conlleva. Los créditos también tienen que tener una antigüedad inferior a los dos años.
¿Cómo se aprueba un plan de reestructuración?
Para que un plan de reestructuración pueda llevarse a cabo, debe de aprobarse por los acreedores que sean los titulares del crédito. Los afectados votarán agrupados por diferentes clases de créditos que previamente han sido creados en función de los criterios establecidos por la Ley Concursal.
Todos los acreedores deben de tener conocimiento sobre el contenido del plan de reestructuración. Este plan será comunicado de manera individual a cada uno de ellos. Esa comunicación debe ser a través de una vía postal o electrónica. Si se desconociera la identidad del acreedor, esto quedaría reflejado en la web de la sociedad.
Cada uno de estos acreedores tienen derecho al voto sobre el contenido del plan y los efectos que tendrá. Que el plan de reestructuración sea aprobado y cómo les afecte, dependerá de su voto.
En pocas palabras, los planes de reestructuración de la Ley Concursal son un instrumento que sustituye a los acuerdos de refinanciación homologados y a los acuerdos extrajudiciales de pago, pero con una mayor flexibilidad para las empresas.